Los artículos 13 y 14 de la ley 1520, es decir, los artículos de la denominada Ley Lleras, vulneraban el derecho a acceder a la información de manera gratuita a través de internet. Por lo tanto atentaban contra el derecho a la educación y la cultura. Así lo determinó la Corte Constitucional de Colombia.
Los artículos fueron demandados por el Senador Jorge Enrique Robledo a través de una Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, en contra de la Ley 1520 de 2012.
Le Ley Lleras se puede declarar viciosa. Con vicios de trámite porque se debió presentar para estudio en la Comisión Primera que se encarga de asuntos constitucionales, y no llevarse a la Comisión Segunda que se ocupa de lo internacional. Además se presentó como ley ordinaria y no estatutaria.
Le Ley Lleras se puede declarar viciosa. Con vicios de trámite porque se debió presentar para estudio en la Comisión Primera que se encarga de asuntos constitucionales, y no llevarse a la Comisión Segunda que se ocupa de lo internacional. Además se presentó como ley ordinaria y no estatutaria.
De todas maneras la sentencia de la Corte sobre esta ley, no impide que se vuelvan a presentar otros proyectos de esta magnitud en aras del desarrollo económico y social que ofrecen los TLC, y del sentimiento de protección sobre los derechos de autor que emana de algunos políticos que se preocupan por el bienestar de los colombianos.
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